PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE EN GUATEMALA ¿POR QUÉ DEBO HACER UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL?
En Guatemala la regulación ambiental tiene sus inicios en el año 1986, cuando se crea la Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente Decreto 68-86 y, donde se establece que todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente.
Para el cumplimiento de lo establecido en Ley Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, se emite el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental – RECSA. Acuerdo Gubernativo 137-2016 y sus reformas, que tiene por objeto dar los lineamientos, estructuras y procedimientos para propiciar el desarrollo sostenible en materia ambiental, esto por medio de instrumentos y guías que faciliten la evaluación, control y seguimiento ambiental de los proyectos u actividades que se desarrollan o pretenden desarrollar en el país.
Así mismo se emite el Listado Taxativo Acuerdo Gubernativo 204-2019 y sus reformas, que contiene la numeración y clasificación ordenada de proyectos, obras, industrias o actividades. Pudiendo clasificarse en función de sus características, naturaleza, impactos ambientales potenciales o riesgo ambiental de forma taxativa en tres diferentes Categorías Básicas: A (alto impacto ambiental), B (de moderado a alto impacto ambiental y moderado a bajo impacto ambiental) y C (bajo impacto ambiental).
A las personas individuales o jurídicas que omitirán cumplir con dicho Estudio de Impacto Ambiental, se sancionará con una multa de Q 5,000.00 a Q 100,000.00. Y de no cumplir con dicho estudio en el término de seis meses de haber sido multados, el negocio será clausurado en tanto no cumpla. Decreto 68-86 Artículo 8.