Emisión de contaminantes por vehículos automotores: Impacto en la salud y el medio ambiente
Las emisiones de vehículos son los gases y partículas que se liberan al ambiente como resultado de la combustión en motores de automóviles. Estos contaminantes gaseosos incluyen Dióxido de Carbono (CO2), Monóxido de Carbono (CO), óxidos de Nitrógeno (NOx) y compuestos orgánicos volátiles (COV), los cuales contribuyen al cambio climático y pueden provocar serios problemas de salud pública.
¿Qué gases liberan los vehículos al ambiente?
El Dióxido de Carbono es el principal de los Gases de Efecto Invernadero (GEI), responsables del cambio climático. Cada vez que los vehículos utilizan combustible fósil, como la gasolina o el diésel, liberan CO2 a la atmósfera. A medida que la cantidad de CO2 aumenta, también lo hace el calentamiento global.
Los óxidos de Nitrógeno (NOx) son gases que se liberan durante la combustión y contribuyen a la formación del smog y la lluvia ácida. Este tipo de emisión puede tener un impacto negativo en nuestra salud y en la calidad del aire que respiramos.
Las partículas en suspensión son pequeñas partículas sólidas o líquidas presentes en los gases de escape. Estas partículas pueden contener sustancias dañinas y pueden ser inhaladas, lo que puede causar problemas respiratorios y afectar la calidad del aire.
Los compuestos orgánicos volátiles (COV) son sustancias químicas que se liberan a partir de la evaporación del combustible y otros componentes del vehículo, como el aceite y los plásticos. Estos compuestos contribuyen a la formación del smog y pueden ser tóxicos para los seres vivos.
Reglamento sobre emisiones de vehículos automotores en Honduras
¿Qué nos dice el acuerdo 000719 sobre las emisiones de vehículos automotores?
Artículo 1. El presente Reglamento se emite en cumplimiento del Artículo 60 Ley General del Ambiente y tiene como objetivo regular, controlar y normatizar la emisión de gases tóxicos, humos y partículas de los vehículos automotores localizados en el territorio nacional.
Niveles Máximos permisibles de emisión de gases
Artículo 15. Los niveles máximos permisibles de emisión de gases tóxicos, humos y partículas de los vehículos son los siguientes:
Los vehículos que funcionan con motor de gasolina y que circulen en el país del 1 de enero de 1998 no deben emitir Monóxido de Carbono (CO) en cantidades superiores al 4.5% del volumen total de los gases, ni Hidrocarburos (HC) en cantidades superiores a 600 ppm (partes por millón), ni Dióxido de Carbono (CO2) en cantidades superiores al 10.5% del volumen total de los gases tóxicos. Las mediciones se harán con el motor funcionando a temperatura normal y en régimen de ralenti a no más de 1.000 rpm (revoluciones por minuto) y siguiendo las especificaciones del fabricante del equipo de control de emisiones.
Los vehículos que funcionen con motor Diésel que circulan en el país antes del 1 de enero de 1998 no deben emitir humos ni partículas que superen la medición de 70% de opacidad, si tales vehículos no sobrepasan un peso bruto de (3,5 Ton) u 80% de opacidad si sobrepasan un peso bruto de más de 3.5 toneladas métricas y todos los turbos Diésel. Dicha medición deberá realizarse por medio de equipos con opacímetros de flujo parcial y bajo el procedimiento de aceleración libre.
Los vehículos que funcionen con motor de gasolina que ingresen al país a partir del 1 de enero de 1998 no deben emitir Monóxido de Carbono en cantidades superiores al 0.5% del volumen total de los gases, ni Hidrocarburos en cantidades superiores a 125 ppm, ni Dióxido de Carbono en cantidades inferiores al 12% del volumen total de los gases tóxicos. Las mediciones se harán con el motor funcionando a temperatura normal y en régimen de ralentí a no más de 1,000 rpm y siguiendo las especificaciones del fabricante del equipo de control de emisiones. Los límites anteriores serán aplicables a todos los motores que sean modificados o que se utilicen para reemplazarlos en vehículos que funcionen con combustible gasolina.
Los vehículos que funcionen con motor Diésel que ingresen al país a partir del 1 de enero de 1998 no deben emitir humos ni partículas que superen la medición de 70% de opacidad, si tales vehículos no sobrepasan un peso bruto de (3,5 Ton) u 80% de opacidad si su peso es superior. Dicha medición deberá realizarse por medio de equipos con opacímetros de flujo parcial y bajo el procedimiento de aceleración libre. Los límites anteriores serán aplicables a todos los motores que sean alterados o que se utilicen para reemplazarlos en vehículos que funcionen con combustible diésel, según el peso del automotor.
Los vehículos nuevos que sean importados a partir del 1 de enero de 1998 no deben emitir gases ni partículas que sobrepasen los límites de emisiones correspondientes a las normas y reglamentos vigentes para la comercialización de esos vehículos en México, Estados Unidos de América, Japón o los países que integran la Comunidad Europea respectivamente, según el año y modelo correspondiente del vehículo. Asimismo, los procedimientos de pruebas de emisiones estarán regidos por tales normativas y reglamento. Para demostrar la idoneidad en cuanto a los límites permisibles de emisión bastará que el importador presente ante las autoridades correspondientes un Certificado de Control de Emisiones de Gases Tóxicos, Humos y Partículas, según el peso del automotor para un vehículo tipo y para cada año y modelo de la producción que se trate, extendido por el fabricante, legalmente válido en el país de origen y debidamente autenticado por la Embajada o Consulado de Honduras en el país de origen del documento, traducido al idioma español. La Empresa Contralora se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de lo indicado en la certificación mediante pruebas a por lo menos dos de los vehículos tipo, tomados aleatoriamente del lote de vehículos tipo de los embarques que ingresan al país. Todos los gastos que implique la verificación antes mencionada correrán a cargo exclusivo del importador. En caso de comprobarse el incumplimiento de lo indicado en la certificación, todos los vehículos correspondientes al mismo año y modelo analizado no serán autorizados a circular en el territorio nacional en tanto no se corrijan las deficiencias técnicas o mecánicas del caso.
Los vehículos que funcionen con motores adicionados por combustibles alternos estarán sujetos a las mismas medidas máximas permisibles de los motores de gasolina con control de emisiones (artículo 15, 248 literal c, Capítulo III). Los valores a que se refiere este artículo deberán ser revisados y ajustados de acuerdo con las normas regionales.
¿Qué pasa si no cumples con los niveles máximos permisibles?
Artículo 18.
Los propietarios o arrendatarios de los vehículos que excedan los valores de emisión de gases tóxicos, humos y partículas, permisibles en las revisiones selectivas efectuadas por la empresa contralora, así como de los vehículos que estén circulando sin su tarjeta de control de emisiones y/o la calcomanía de control de emisiones serán sancionados de la siguiente manera:
a) Para vehículos livianos hasta de cuatro ruedas, decomiso temporal de la licencia de conducir, decomiso temporal de una de las placas y pago de una multa de doscientos cincuenta lempiras (L.250.00) notificándose a la Dirección General de Transporte y a la Dirección Ejecutiva de Ingresos sobre el decomiso de lo anteriormente mencionado.
b) Para vehículos de más de cuatro ruedas, decomiso del certificado de operación, decomiso temporal de una de las placas y pago de una multa de quinientos lempiras (L.500.00) notificándose a la Dirección General de Transporte y a la Dirección Ejecutiva de Ingresos sobre el decomiso de lo anteriormente mencionado. El monto de las multas descritas en los incisos a) y b) deberán enterarse en la Tesorería General de la República en un plazo no mayor a 10 días más el término legal por razón de la distancia (un día por cada veinte kilómetros). Si en dicho plazo el infractor no ha cancelado el monto de la multa, la Dirección Nacional de Tránsito decomisará el vehículo conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tránsito, a su vez remitirá el expediente del propietario a la Procuraduría del Ambiente de la República para que sea efectiva la multa por vía administrativa o judicial.
Artículo 19.
Los propietarios de los vehículos que remuevan cualquier parte del sistema de control de emisión de gases tóxicos de su vehículo serán sancionados con una multa de mil Lempiras (L. 1,000.00). Las multas tendrán que ser canceladas en la Tesorería General de la República durante el período de diez días calendario posteriores a la comunicación de la sanción.
Artículo 20.
Los responsables de los Centros de Control autorizados que emitan certificados a vehículos cuyos sistemas de emisiones hayan sido removidos parcial o totalmente, o bien a vehículos que al momento de la revisión excedan los límites de emisiones permisibles, serán sancionados de la siguiente manera:
a) Con una multa de dos mil quinientos Lempiras (L.2, 500.00), la primera infracción.
b) Con una multa de cinco mil Lempiras (L.5, 000.00), la reincidencia.
c) Con una multa de diez mil Lempiras (L.10, 000.00) y la cancelación definitiva de la autorización para emitir Tarjetas de Control de Emisiones, la segunda reincidencia sin perjuicio de las responsabilidades civiles.
Artículo 21.
Cualquier persona natural o jurídica que importe un vehículo, aun pagando los impuestos y lo matricule infringiendo las disposiciones de este Reglamento, se le decomisará el vehículo y para retirarlo deberá pagar una multa de diez mil Lempiras (L10, 000.00) en un plazo no mayor a seis meses. Cancelada la multa la Dirección Nacional de Tránsito le otorgará un permiso de circulación provisional por quince días para que instale en el vehículo el sistema de control de emisiones y realice la prueba de control respectiva y finalmente obtenga la tarjeta correspondiente.
Artículo 22.
Las Compañías Distribuidoras Autorizadas que importen vehículos sin sistemas de control de emisiones de gases tóxicos, humos y partículas y que excedan los niveles permisibles de este Reglamento serán sancionados de la siguiente manera:
a) Con una multa de veinticinco mil Lempiras (L. 25,000.00), la primera infracción.
b) Con una multa de cincuenta mil Lempiras (L. 50,000.00), la reincidencia.
c) Con una multa de cien mil Lempiras (L.100, 000.00) y la cancelación definitiva de la autorización para importar vehículos, la segunda reincidencia sin perjuicio de las responsabilidades civiles.
Artículo 23.
Cuando el infractor no cancele la multa aplicada se deberá enviar el expediente a la Procuraduría del Ambiente de la República para que se haga efectiva por la vía administrativa o judicial.
Laboratorio ECOQUIMSA, comprometidos con el medio ambiente, pone a su disposición los estudios de Emisiones en Fuentes Móviles. Contamos con equipos para medición de partículas suspendidas (Opacidad Vehicular), gases de combustión contemplados en este reglamento y más. Si deseas conocer más sobre nuestros servicios o realizar una medición, contáctanos.
Bibliografía
Reglamento para la regulación de las emisiones de gases contaminantes y humos de los vehículos automotores. Acuerdo No.000719
Escrito por Josué Cruz, Representante Comercial